JurídicoESEN
Order (Auto)July 14, 2016

A- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Sala De Seguimiento

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre acciones realizadas en regiones del Urabá y pacífico sur del departamento del Chocó, en el marco del cumplimiento del
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con la presente providencia la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita información al Gobierno Nacional, sobre las acciones realizadas en las regiones del Urabá y Pacífico Sur del departamento del Chocó, en el marco del cumplimiento del Auto 005/09 que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, atención y protección de las comunidades afrodescendientes desplazadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion integral a las Victimas (SNARIV) que, con el apoyo del Ministro del Interior, los Directores del INCODER -en liquidacion- (o de la entidad que asuma sus funciones), de la Unidad de Restitucion de Tierras, del Instituto Geografico Agustin Codazzi y el Superintendente de Notariado y Registro, asi como de los alcaldes(as) y gobernadores(as) de los entes territoriales de las regiones del pacifico sur del Choco y el Uraba, presente un informe (en medio fisico y magnetico) acerca del cumplimiento de las ordenes dictadas en el auto 005 de 2009 en esas zonas especificas del territorio colombiano. Lo anterior, dentro del termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto.
  2. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion integral a las Victimas (SNARIV) que, con el apoyo del Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director del INCODER (o de la entidad que asuma sus funciones) y el Director de la Unidad para la Restitucion de Tierras, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion de este auto, presente un informe (en medio fisico y magnetico) en el cual responda los interrogantes formulados en la consideracion 11 de la presente providencia.
  3. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior que, con el apoyo del Director de la Unidad Nacional de Proteccion, presente un informe (en medio fisico y magnetico), a traves del cual responda las preguntas expuestas en la consideracion 12, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion del presente proveido.
  4. Cuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion integral a las Victimas (SNARIV) que, con el apoyo del Ministro del Interior, presente un informe (en medio fisico y magnetico), mediante el cual responda las preguntas formuladas en la consideracion 13, ordinal (a), dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion del presente proveido.
  5. Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para la Restitucion de Tierras, dar respuesta a las preguntas expuestas en la consideracion 13, ordinales (b), (c), (d) y (e), mediante un informe (en medio fisico y magnetico) en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion del presente proveido.
  6. Sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y a los Alcaldes de los Municipios de Riosucio (Choco), Turbo y Mutata (Antioquia), presenten informes independientes (en medio fisico y magnetico), en los que resuelvan las preguntas formuladas en la consideracion 13, ordinal (f), en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion del presente proveido.
  7. Septimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion integral a las Victimas (SNARIV) que, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la comunicacion de este auto, presente un informe (en medio fisico y magnetico) en el cual responda los interrogantes formulados en las consideraciones 14 y 15 de la presente providencia.
  8. Octavo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director de la Unidad para las Victimas, al Director de la Unidad de Restitucion de Tierras, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion, al Gobernador de Antioquia, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de Mutata y Turbo (Antioquia) y Riosucio (Choco) que, en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, presenten un informe (en medio fisico y magnetico), de acuerdo con sus competencias, acerca del tramite, acciones desplegadas y respuesta a los oficios relacionados en el anexo de este auto, allegados por la Defensoria del Pueblo.
  9. Noveno. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido y su anexo.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.